domingo, 17 de mayo de 2009

Le Rescision, Revocacion, Resolucion y Mutuo Disenso (Caracteristicas Esenciales)

Estas figuras juridicas que ponen fin -dejan sin efecto- un acto juridico son aveces confundidas como sinonimos, y por tal, creo es necesario se diferencien como tales.

La Rescición.-

- Precisa la existencia de una acto jurídico anterior con eficacia relativa
- Se funda en el perjuicio real o potencial sufrido por una de las partes
o Desproporción económica (2/5 partes)
o Daño no equitativo
- Actúa retroactivamente al momento de celebración del acto (ex- tunc)
- En la rescisión por lesión (contratos de compra/venta) se equipara a la nulidad relativa (anulabilidad)
- Se da por la vía judicial.

La Revocación.-
- Declaración de voluntad unilateral
- El mismo agente se retracta
- Deja sin efecto un acto que nació valido aunque se hayan producido o no sus efectos
- Da por terminada la relación jurídica
- Por causas normalmente sobrevinientes (despues de la cejebracion del acto juridico)
- Ex -nunc (efectos hacia el futuro)
- Se puede dar en cualquier momento
- No todos las actos pueden revocarse (la ley expresa lo contario en algunos casos)

La Resolución.-
- Esta figura protege la igualdad entre las partes
- Da por terminada la relación jurídica
- Por causas normalmente sobrevinientes (incumplimiento de las prestaciones de una de las partes que se obligo a ejecutar en el desarrollo de la relación jurídica)
- Ex -tunc (efectos retroactivos)
- El acto que se resuelva debe ser valido, no se puede disolver un acto anulable o nulo
- Se invoca judicial o extrajudicial
- No perjudica derechos de terceros obtenidos de buena fe
o Resolución judicial: mediante una sentencia
o Resolución civil: deriva de un acuerdo. Ante un incumplimiento doloso o culposo, la parte afectada le concede tiempo a la otra parte para que cumpla con su parte del trato; si persiste en el incumplimiento el acto queda sin efectos
o Resolución por vencimiento de plazo: cuando existe plazo acordado, la parte afectada por el incumplimiento de la ora parte disuelve el acto.

El Mutuo Disenso.-
- Acto jurídico consensual
- Las partes dan por concluida la relación jurídica – por mutuo acuerdo –
- Expreso o tácito
- No perjudica derecho de terceros, si así fuera se le tiene por no celebrado (nulo)
- Esta figura se da en el ejercicio de la voluntad privada de las partes