miércoles, 27 de mayo de 2009

La Ética Jurídica (crítica actual)

Para entender este pequeño escrito es necesario una precisa definición de lo que es la ética, para esto investigue en internet y encontré esta definición que me parece adecuada para entender lo que a reglones siguientes escribiré. La ética es una parte o rama de la filosofía, su campo es la investigación de la moral y es un fenómeno social que rige la vida del hombre, entones, viéndolo desde el enfoque jurista podemos darnos cuenta que un abogado comete actos y omisiones, no muchas veces morales, y que estos actos le rigen la vida.

Actualmente nos damos cuenta por las noticias, internet y otros medios que la actuación de los jueces no es exactamente como lo que escribió Aristóteles mucho tiempo atrás, es decir, que los jueces estaban encargados de administrar justicia, esa facultad de dar a quien lo que le pertenece, su derecho, el ius. Esto ha cambiado, gracias a que algunas personas que ejerciendo deficientemente su profesión, siendo susceptibles a lucrar de otra manera -por no llamarlo coima- ha generado que la imagen de los magistrados sea la peor. Debo dejar en claro, que no todos los magistrados son como los etiquetan, claro que existen honrosas excepciones que no me atrevo a mencionar por no querer olvidarme de alguno o por no saber de ellos, pero la verdad es que como dicen, justos pagan por pecadores.

Entonces, ¿donde nace esta actuación nada ética de los abogados y magistrados? Esta pregunta tiene una respuesta trascendental, que trata básicamente de los principios y valores que tiene cada persona, es decir esa virtud que es el hábito del alma de hacer el bien. Esta debe estar plasmada en cada acto que se realiza o se omita, y más aun cuando esta acción u omisión trascienda a otras personas. En los abogados hablamos del acto de tratar de llegar a la justicia, de saber que su función es ayudar a las personas a que reciban lo que les corresponde, es decir, lo que se merecen. Esto, como todo acto, debe estar acorde a ley, de lo cual debemos agradecer al derecho positivo, por darnos las directrices para llegar al valor máximo que es la justicia, pero sin menospreciar al derecho natural que es la fuente de este ensayo.

Entonces convirtiendo este pequeño ensayo en una crítica cabe decir de que si las juristas -exactamente los magistrados- deciden pensar como la diosa de la justica, con los ojos vendados sin querer favorecer a nadie, todo será distinto, y la imagen que alguna vez tuvieron los tribunales arequipeños volverán, esos tiempos donde a cada quien se le daba lo que merece, lo que un titulo jurídico u otro se lo atribuía.
Para finalizar solo mencionar que la ética jurídica es algo que se ha perdido en estos tiempos de globalización y que depende de cada persona -no solo de los magistrados o abogados- de querer ser diferentes para el lograr el deseado desarrollo sostenible del que tanto se habla y todos anhelamos.

domingo, 17 de mayo de 2009

Le Rescision, Revocacion, Resolucion y Mutuo Disenso (Caracteristicas Esenciales)

Estas figuras juridicas que ponen fin -dejan sin efecto- un acto juridico son aveces confundidas como sinonimos, y por tal, creo es necesario se diferencien como tales.

La Rescición.-

- Precisa la existencia de una acto jurídico anterior con eficacia relativa
- Se funda en el perjuicio real o potencial sufrido por una de las partes
o Desproporción económica (2/5 partes)
o Daño no equitativo
- Actúa retroactivamente al momento de celebración del acto (ex- tunc)
- En la rescisión por lesión (contratos de compra/venta) se equipara a la nulidad relativa (anulabilidad)
- Se da por la vía judicial.

La Revocación.-
- Declaración de voluntad unilateral
- El mismo agente se retracta
- Deja sin efecto un acto que nació valido aunque se hayan producido o no sus efectos
- Da por terminada la relación jurídica
- Por causas normalmente sobrevinientes (despues de la cejebracion del acto juridico)
- Ex -nunc (efectos hacia el futuro)
- Se puede dar en cualquier momento
- No todos las actos pueden revocarse (la ley expresa lo contario en algunos casos)

La Resolución.-
- Esta figura protege la igualdad entre las partes
- Da por terminada la relación jurídica
- Por causas normalmente sobrevinientes (incumplimiento de las prestaciones de una de las partes que se obligo a ejecutar en el desarrollo de la relación jurídica)
- Ex -tunc (efectos retroactivos)
- El acto que se resuelva debe ser valido, no se puede disolver un acto anulable o nulo
- Se invoca judicial o extrajudicial
- No perjudica derechos de terceros obtenidos de buena fe
o Resolución judicial: mediante una sentencia
o Resolución civil: deriva de un acuerdo. Ante un incumplimiento doloso o culposo, la parte afectada le concede tiempo a la otra parte para que cumpla con su parte del trato; si persiste en el incumplimiento el acto queda sin efectos
o Resolución por vencimiento de plazo: cuando existe plazo acordado, la parte afectada por el incumplimiento de la ora parte disuelve el acto.

El Mutuo Disenso.-
- Acto jurídico consensual
- Las partes dan por concluida la relación jurídica – por mutuo acuerdo –
- Expreso o tácito
- No perjudica derecho de terceros, si así fuera se le tiene por no celebrado (nulo)
- Esta figura se da en el ejercicio de la voluntad privada de las partes