martes, 16 de junio de 2009

La Convalidación, la Confirmación y la Ratificación


1.- La Convalidación:

- Exige la presencia de las 2 partes (manifestación bilateral) que celebraron un acto jurídico que adolecía de un vicio o defecto no sustancial que podía ser cuestionada su anulabilidad

- Declaración conjunta de ambas pates :

o Declarando que el acto es valido (convalidación expresa)

o Con hechos se cumplen las obligaciones derivadas de ese negocio anulable (convalidación tácita)

- Con la convalidación las partes (acreedor deudor) pierden el derecho a cuestionar el acto convalidado; los efectos del mismo se retrotraen a la fecha en que se celebro el acto.

2.- La Confirmación:

- Presencia de una persona (manifestación unilateral); acto jurídico orientado a hacer desaparecer un vicio o defecto no sustancial que seria causal de anulabilidad del acto por confirmar.

- Características:

o Unilateral

o Irrevocable

o no autónomo (accesorio)

o Incondicional

o Ilimitado temporalmente

o Retroactivo

- Clases de confirmación:

o Expresa (art. 230 C.C.):

§ Mención expresa y puntual

§ Descripción precisa de la causal de anulabilidad

§ Declaración expresa del confirmante

§ Constar en instrumento escrito (prueba de existencia)

o Tácita:

§ Cuando la parte que puede cuestionar judicialmente la validez del negocio anulable, ejecuta el acto deliberadamente dándole a este validez (parcial o total)

§ Implica la renuncia d hecho a impugnar el acto anulable

§ Este acto ya no e susceptible a ser anulado

§ Por persona capaz con conocimiento del vicio del acto

§ También puede darse cuando existen hechos que demuestren indubitablemente la intención de no ejercitar la acción de anulabilidad.

“En estricto sentido la convalidación es bilateral, y la confirmación es unilateral”

3.- La Ratificación:

- Acto jurídico unilateral, en el cual un titular de un derecho le reconoce eficacia a una declaración de voluntad hecha por otra persona en su nombre sin representación o que habiéndola tenido se excedió de sus atribuciones.

- Con la ratificación, el acto se convierte en representativo valido, que vincula jurídicamente al tercero con el ratificante.

- Características:

o Retroactivo

o No personalísima (poder/apoderado)

o Formal (adopta la forma que la ley exija)

o Unilateral

o No condicional

o Adyacente (no autónomo ni accesorio – no crea nuevas relaciones jurídicas)

o No perjudica el derecho de tercero:

§ El tercero, quien celebro el acto anulable con el supuesto apoderado, si antes de la ratificación celebra otro acto jurídico, sus derechos están protegidos.

§ El tercero de buena fe, celebra el acto con el falso representante, en caso de no ratificación, el tercero tiene capacidad para demandar daños y perjuicios al supuesto apoderado que debe responder por los mismos.

§ En el acto jurídico no ratificado por el titular, son partes el tercero y el supuesto apoderado. El titular no puede demandar o convenir la resolución por q no es parte de ese negocio jurídico.

· Acto jurídico celebrado por poderdante que se excede de sus atribuciones: la anulabilidad es alegada por el afectado/el poderdante no puede demandar la anulabilidad.

· El acto celebrado sin representación o con excedente de atribuciones, se elimina mediante la ratificación – la ineficacia esta sujeta a condición suspensiva.

- Clases de ratificación:

o Expresa (probatoria o solemne)

o Tácita (actitudes o conductas que demuestran indubitablemente la decisión ratificadora)

- Procedencia de la ratificación:

o Ratificación expresa en actos de disposiciones o responsabilidad (obligaciones)

o Ratificación tácita en actos liberatorios de vínculos jurídicos (mutuos)

- Validez de la ratificación:

o Ejercida por el titular del derecho (personalmente o apoderado)

o Observando la forma prevista por la ley:

§ Por escrito

§ Por escritura pública

§ con otra solemnidad (inscripción)

· El acto celebrado con exceso de facultades o sin representación es inoponible.

· La ineficacia:

o Relativa: acto que surte efectos en unas personas y en otras no.

o Absoluta: acto una vez anulado no surte efectos para nadie.