- Exige la presencia de las 2 partes (manifestación bilateral) que celebraron un acto jurídico que adolecía de un vicio o defecto no sustancial que podía ser cuestionada su anulabilidad
- Declaración conjunta de ambas pates :
o Declarando que el acto es valido (convalidación expresa)
o Con hechos se cumplen las obligaciones derivadas de ese negocio anulable (convalidación tácita)
- Con la convalidación las partes (acreedor deudor) pierden el derecho a cuestionar el acto convalidado; los efectos del mismo se retrotraen a la fecha en que se celebro el acto.
- Presencia de una persona (manifestación unilateral); acto jurídico orientado a hacer desaparecer un vicio o defecto no sustancial que seria causal de anulabilidad del acto por confirmar.
- Características:
o Unilateral
o Irrevocable
o no autónomo (accesorio)
o Incondicional
o Ilimitado temporalmente
o Retroactivo
- Clases de confirmación:
o Expresa (art.
§ Mención expresa y puntual
§ Descripción precisa de la causal de anulabilidad
§ Declaración expresa del confirmante
§ Constar en instrumento escrito (prueba de existencia)
o Tácita:
§ Cuando la parte que puede cuestionar judicialmente la validez del negocio anulable, ejecuta el acto deliberadamente dándole a este validez (parcial o total)
§ Implica la renuncia d hecho a impugnar el acto anulable
§ Este acto ya no e susceptible a ser anulado
§ Por persona capaz con conocimiento del vicio del acto
§ También puede darse cuando existen hechos que demuestren indubitablemente la intención de no ejercitar la acción de anulabilidad.
“En estricto sentido la convalidación es bilateral, y la confirmación es unilateral”
- Acto jurídico unilateral, en el cual un titular de un derecho le reconoce eficacia a una declaración de voluntad hecha por otra persona en su nombre sin representación o que habiéndola tenido se excedió de sus atribuciones.
- Con la ratificación, el acto se convierte en representativo valido, que vincula jurídicamente al tercero con el ratificante.
- Características:
o Retroactivo
o No personalísima (poder/apoderado)
o Formal (adopta la forma que la ley exija)
o Unilateral
o No condicional
o Adyacente (no autónomo ni accesorio – no crea nuevas relaciones jurídicas)
o No perjudica el derecho de tercero:
§ El tercero, quien celebro el acto anulable con el supuesto apoderado, si antes de la ratificación celebra otro acto jurídico, sus derechos están protegidos.
§ El tercero de buena fe, celebra el acto con el falso representante, en caso de no ratificación, el tercero tiene capacidad para demandar daños y perjuicios al supuesto apoderado que debe responder por los mismos.
§ En el acto jurídico no ratificado por el titular, son partes el tercero y el supuesto apoderado. El titular no puede demandar o convenir la resolución por q no es parte de ese negocio jurídico.
· Acto jurídico celebrado por poderdante que se excede de sus atribuciones: la anulabilidad es alegada por el afectado/el poderdante no puede demandar la anulabilidad.
· El acto celebrado sin representación o con excedente de atribuciones, se elimina mediante la ratificación – la ineficacia esta sujeta a condición suspensiva.
- Clases de ratificación:
o Expresa (probatoria o solemne)
o Tácita (actitudes o conductas que demuestran indubitablemente la decisión ratificadora)
- Procedencia de la ratificación:
o Ratificación expresa en actos de disposiciones o responsabilidad (obligaciones)
o Ratificación tácita en actos liberatorios de vínculos jurídicos (mutuos)
- Validez de la ratificación:
o Ejercida por el titular del derecho (personalmente o apoderado)
o Observando la forma prevista por la ley:
§ Por escrito
§ Por escritura pública
§ con otra solemnidad (inscripción)
· El acto celebrado con exceso de facultades o sin representación es inoponible.
· La ineficacia:
o Relativa: acto que surte efectos en unas personas y en otras no.
o Absoluta: acto una vez anulado no surte efectos para nadie.