miércoles, 12 de agosto de 2009

Vicios de la Voluntad (El Error y el Dolo)

EL ERROR: Discrepancia o divergencia entre un contenido mental y la realidad interna o externa

“falta de conocimiento (ignorancia), conocimiento equivoco o conocimiento incompleto”

-El error es causal de anulación del acto jurídico cuando sea ESENCIAL y CONOCIBLE por la otra parte (Art. 201 y 203 C.C.)

-Clases de Error:
oPor sus efectos:
Accesorio/secundario/indiferente (no determina la voluntad interna, por ende no es causal de anulabilidad del acto jurídico)
Sustancial/fundamental/determinante: (Art. 202)Cuando recae en:
•Sujeto: ERROR IN PERSONAM (en las cualidades y condiciones del sujeto)
•Objeto: ERROR IN SUBSTANTIA/FACTI
•Naturaleza del negocio: ERROR IN NEGOTIO
•Norma Jurídica Aplicable: ERROR IURIS

oError de Cálculo(Art. 204):
El error de cálculo no es causal de anulabilidad, sino de rectificación o modificación; salvo que el cálculo en la cantidad haya sido determinante de la voluntad para celebrar el acto.

oError en el motivo(Art. 205):
No causal de anulabilidad salvo que expresamente se manifiesta como razón determinante y es aceptada por la otra parte.

(Art. 206) Es improcedente la anulabilidad cuando antes de sufrir el perjuicio, la otra parte ofrece o cumple de acuerdo al contenido establecido del acto que la otra parte quiso concluir.

(Art. 207) La anulación del acto por error no da lugar a indemnización, pero deberá probarse los daños y perjuicios para tener legitimidad para demandar (en el Dolo también)

(Art. 208 y 209) si la declaración no es determinante de la voluntad no será causal de anulabilidad; cuando exista error indiferente sobre la denominación o identidad de la persona, si este puede ser entendido mediante el texto no será causal de anulabilidad, a contrario censo si, serán causales de anulabilidad en las modalidades descritas.

EL DOLO: Intención orientada (conciencia y voluntad) de causar perjuicio (mala fe)
” El dolo se prueba no se presume”, dolo por una de las partes, no mutuo.

-El dolo es causal de anulabilidad cuando este sea tal que sin su presencia no se hubiera celebrado el acto

-Cuando el engaño sea empleado por tercero, será causal de anulabilidad si la parte beneficiada conocía del engaño.

-DOCTRINA:

oÁmbito Subjetivo: dolo supone daño efectivo (si indemnización)
oÁmbito Objetivo: dolo no causa daño efectivo (no indemnización)

-Elementos:

oSubjetivos:
El agente con mala fe
La victima

oObjetivos:
Perjuicio de una de las partes creyendo que esta en ventaja
Beneficio de la otra parte al conocer el vicio y callar

oJurídicos:
Beneficio obtenido indebidamente
Perjuicio por celebrar acto con vicio