sábado, 12 de marzo de 2011

Apuntes de Derecho Penal (Parte General)

APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY
- Principio general: Principio de Igualdad
- Excepciones: Inmunidad, Inviolabilidad, Prerrogativas procesales
- Prerrogativas del PRESIDENTE
o Inmunidad: delito, no proceso hasta terminar cargo, - traición a la patria; disolución de congreso, salvo sea legal; impedir procesos electorales
o Antejuicio: delitos en ejercicio de su función
o Gozaban de inviolabilidad
- Prerrogativas MINISTROS DE ESTADO
o NO gozan de INVIOLABILIDADA ni de INMUNIDAD
- Prerrogativas CONGRESISTAS
o Gozan de todo porque son los que dan las leyes.
o Excepciones: flagrante propio; en el acto, flagrante impropio, inmediatamente después o al día siguiente con tenencias del instrumento del delito.
- Prerrogativas DIPLOMATICOS
o Inmunidad Parlamentaria
o Prerrogativa procesal : pueden rehusarse o lo harán escrito cuando tengan que declarar como testigos.

TOERIA DEL DELTIO
- “El delito es la acción TIPICAMENTE ANTIJURÍDICA correspondientemente CULPABLE siempre que no tenga causal de justificación”
- Sistema Bipartito: DELITOS y FALTAS
- TIPO: Diseño del delito en la ley
- TIPICIDAD: Obligación de correspondencia que existe entre la conducta humana que se esta juzgando con lo que dice el tipo en la ley.
- ANTIJURICIDAD: Contra el orden jurídico
- Clases de delito:
o Por Omisión Impropia: El agente debiendo hacer algo para evitar un resultado lesivo, se abstiene, no lo ejecuta dolosamente.
o Por su resultado: todo delito debe suponer un resultado, sin resultado no hay delito: formales; de mera actividad, no hay tentativa y no hay ITER CRIMINIS ; materiales: lesionan un interés protegido.
o Por su Lesividad: estos pueden ser de lesión: bien jurídico dañado de manera efectiva; de peligro, delito consumado sin necesidad de daño efectivo, solo con riesgo o peligro.
o Por su duración: instantáneos, permanentes, estado (delito instantáneo que produce efecto permanente)
o Por el nro. De lesiones: simples (1), complejos (bienes jurídicos distintos con nexo causal), compuestos (2 o mas)
o Por su nro. De fracciones, …etc.

ACCION
- Elementos: manifestación de la voluntad; resultado; relación de causalidad
- Teorías de la Acción
o De la supresión mental (equivalencia, condiciones)
o De la causa eficaz o la condición más eficiente
o De la prevalencia de la causa: delito, pugnacion de 2 fuerzas, no equilibrio.
o De la relevancia de la acción: causas encontrada después de producido el delito, de acuerdo a un análisis.
o De la causa típica: actuar por inducción (tesis normativa)
o De la Imputación Objetiva: el resultado será imputable si a generado un riesgo relevante jurídico penal que se materializa en un resultado que este tipificado en la ley como lesivo por que ataca a un bien jurídicamente protegido.
- Delitos por Comisión
o Criterio de realización del plan: el plan corresponde al autor y el resultado está dentro del plan
o Criterio de responsabilidad de la víctima.
o CONCAUSA: Condición extraña a la voluntad del agente que marca el nacimiento de una nueva relación causal interrumpiendo la anterior.
o DOLO: Conciencia y voluntad de realizar el tipo penal.
o CAUSAS DE JUSTIFICACION
 Legítima defensa:
• Excluye solo antijuricidad
• Ataque de ser humano contra otro
• Los bienes sean mas importantes que los que se sacrifican, porque hay un ataque
 Estado de Necesidad
• Excluye antijuricidad o culpabilidad según sea justificante o excluyente respectivamente.
• Justificante: bienes jurídicos que se sacrifican menores de los q se protegen
• Exculpante: los bienes jurídicos tienen que ser de igual importancia.

martes, 15 de junio de 2010

Apuntes importantes de la Ley Organica de Municipalidades (I parte)

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA BASICA

-GERENTE MUNICIPAL
-ASESOR LEGAL
-PROCURADOR
-AUDITOR
-JEFE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

(Exceptuada las municipalidades rurales, exceptuadas tambien en lo referente a la publicacion de Ordenanzas)

ORGANOS DE GOBIERNO LOCAL

-ALCALDIA
oRESOLUCIONES DE ALCALDIA – Toda su actividad – asuntos administrativos
oDECRETOS DE ALCALDIA – funciones ejecutivas - reglamenta las ordenanzas

-CONSEJO MUNICIPAL
oORDENANZAS MUNICIPALES – Orden técnico, para organizar, planificar, regular el municipio
MATERIA TRIBUTARIA – Ratificadas Muni. Provincial (jerarquía vertical, uniformidad, sistema unitario)
oRESOLUCIONES DE CONSEJO – asuntos administrativos de organización interna
oACUERDOS NORMA – esiciones para asuntos especificos

CAPACIDAD SANCIONADORA

-BASE: PODER FIZCAL DESCENTRALIZADO
-SE EJERCE LA TRIPLE AUTONOMIA (económica, administrativa y política)
-TITULAR: SOLO EL GOBIERNO LOCAL
-ETAPAS:
oINICIATICA LEGISLATIVA
oDETERMINACION DEL HECHO IMPONIBLE
oCAPACIDAD DE RACAUDAR
oCAPACIDAD DE GASTA (INVERSION)
oFISCALIZACION
oCAPACIDAD SANCIONADORA
-ADMINISTRATIVA
-TRIBUTARIA (multas, clausuras, retiro, decomiso, demoliciones, etc)

RECURSOS

VIA ADMINISTRATIVA DE AGOTA CON LA RESOLUCION DE ALCALDIA
RECURSO CONTRA:

-ORDENANZAS MUNI – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – TC
-RESOLUCIONES ADMI. – ACCION POPULAR – PJ
-RESOLUCIONES – PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-ACUERDOS DESICION – RECURSO ESPECIAL (20% REGIDORES, 3 DIAS) – ALCALDE
-RECURSO DE RECONSIDERACION – MISMO ORGANO
-RECURSO APELACION – ALCALDE QUE REMITIRA AL JNE

lunes, 5 de abril de 2010

Principios del Proceso de Descentralización

1.Transparencia.- Toda entidad, sea pública o privada, debe de mantener su información abierta a la sociedad, para que este conozca de su gestión, aporte, desarrollo, uso de bienes del estado (si así lo hiciera), entre otros, para que estas entidades obtengan legitimidad por parte de la población, y saber que están haciendo las cosas bien y mantengan una relación activa en términos de responsabilidad social frente a la sociedad.

2.Solidaridad.-
Este principio, debe regir en toda sociedad, ya que es de conocimiento general que no todos tenemos el mismo grado de cultura, infraestructura, ni menos, el mismo status económico para poder desarrollarnos igualitariamente, es por tal, que mediante una adhesión circunstancial las personas que puedan aportar más, deben apoyar a los más necesitados para así llegar a un desarrollo sostenible y equitativo para todos en bien de nuestro país.

3.Subsidiaridad.- El Estado, como ente supremo de nuestro sociedad, debe de actuar en bien de las personas que más lo necesitan, priorizando el interés superior de los más necesitados para así satisfacer sus necesidades básicas y así poder continuar con un desarrollo común y con participación de todos mediante el apoyo incondicional del Estado.

4.Legitimidad.- Todo Gobierno, debe intentar obtener la legitimidad de la sociedad para poder continuar con su proceso de delegación de facultades a esferas mas pequeñas que la del Estado mismo, para que el poder no se disperse y se creen brechas y separaciones que no desea el Estado. La legitimidad es la aceptación de la población al actuar del gobierno en pro de la misma.

5.Participación.- Toda Democracia, debe ser realizada mediante procesos que integren en ella prácticas de participación, así como de la población, empresas, etc. Para así poder concretar lo que se denomina en sentido lato, el gobierno del pueblo, para que el proceso de descentralización sea correcto y no adverso a lo que quiere el pueblo.

6.Legalidad.- En todo gobierno democrático, como tal, tenemos todos los ciudadanos percatarnos por la perpetuidad del estado de derecho, que se entiende como el cumplimiento de toda norma dada por los poderes del Estado siempre y cuando estas sean correctas, aplicables, y en bien de la sociedad. En el tema de la descentralización entendamos que la delegación de facultades, entre otras, serán dadas mediante leyes que estas deben ser cumplidas por nuestros gobernantes como la población en conjunto.

7.Eficacia.- En el proceso de descentralización, se debe obtener el efecto que se desea o se espera para así consolidar tal proceso en bien de la sociedad, para esto se necesita personal especializado y acreditado para completar este principio pilar de la descentralización que nos llevara a un desarrollo de un país unitario sostenible y descentralizado.

8.Eficiencia.- La capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado es primordial para consolidar el proceso de descentralización, ya que como se explico en el principio antecesor, es necesario de personal calificado para poder así llevar con firmeza este proceso, si no quedara como todas las intenciones antes desarrolladas que no nos llevaron a ningún lado o poco lo hicieron.

9.Autonomía.- Es imprescindible la autonomía de los órganos descentralizados para que pueda efectuar su labor con total independencia sin prescindir de un órgano superior. Sin autonomía la descentralización seria otra cosa menos eso.

10.Independencia.- Con autonomía, que conlleva a una independencia; económica, administrativa o políticas, solo así se podrá llevar un proceso de descentralización correcto, que pueda desarrollarse sin preocupaciones de otros órganos que en vez de supervisar se entrometan en cosas que los concierne en temas de descentralización luego de delegar las funciones que se necesiten para este proceso.

11.Permanente.- Solo un proceso de descentralización de logra mediante políticas de Estado, que conlleve a que todo gobierno (sea el que sea) se comprometa a seguir dando pasos en el camino de la descentralización, ya que sin el apoyo de todos, sean el partido que gobierno, este proceso no podrá consolidarse a mediano ni corto plazo, ya que este proceso demanda el desarrollo a largo plazo mediante aportes del gobierno sin través de los gobierno de turno.

12.Gradual.- Debe programarse una seria de etapas, para que en forma progresiva se vayan desarrollando las pasos poca caminados por el Perú, de la descentralización. No es necesario correr si podemos caminar. Es cierto que el país está atrasado en lo que es descentralización pero no por tal premiosa poder apresurarnos y así omitir pasos que debemos tomar para consolidar un proceso de descentralización efectivo con todos los principios antes señalados.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Vicios de la Voluntad (El Error y el Dolo)

EL ERROR: Discrepancia o divergencia entre un contenido mental y la realidad interna o externa

“falta de conocimiento (ignorancia), conocimiento equivoco o conocimiento incompleto”

-El error es causal de anulación del acto jurídico cuando sea ESENCIAL y CONOCIBLE por la otra parte (Art. 201 y 203 C.C.)

-Clases de Error:
oPor sus efectos:
Accesorio/secundario/indiferente (no determina la voluntad interna, por ende no es causal de anulabilidad del acto jurídico)
Sustancial/fundamental/determinante: (Art. 202)Cuando recae en:
•Sujeto: ERROR IN PERSONAM (en las cualidades y condiciones del sujeto)
•Objeto: ERROR IN SUBSTANTIA/FACTI
•Naturaleza del negocio: ERROR IN NEGOTIO
•Norma Jurídica Aplicable: ERROR IURIS

oError de Cálculo(Art. 204):
El error de cálculo no es causal de anulabilidad, sino de rectificación o modificación; salvo que el cálculo en la cantidad haya sido determinante de la voluntad para celebrar el acto.

oError en el motivo(Art. 205):
No causal de anulabilidad salvo que expresamente se manifiesta como razón determinante y es aceptada por la otra parte.

(Art. 206) Es improcedente la anulabilidad cuando antes de sufrir el perjuicio, la otra parte ofrece o cumple de acuerdo al contenido establecido del acto que la otra parte quiso concluir.

(Art. 207) La anulación del acto por error no da lugar a indemnización, pero deberá probarse los daños y perjuicios para tener legitimidad para demandar (en el Dolo también)

(Art. 208 y 209) si la declaración no es determinante de la voluntad no será causal de anulabilidad; cuando exista error indiferente sobre la denominación o identidad de la persona, si este puede ser entendido mediante el texto no será causal de anulabilidad, a contrario censo si, serán causales de anulabilidad en las modalidades descritas.

EL DOLO: Intención orientada (conciencia y voluntad) de causar perjuicio (mala fe)
” El dolo se prueba no se presume”, dolo por una de las partes, no mutuo.

-El dolo es causal de anulabilidad cuando este sea tal que sin su presencia no se hubiera celebrado el acto

-Cuando el engaño sea empleado por tercero, será causal de anulabilidad si la parte beneficiada conocía del engaño.

-DOCTRINA:

oÁmbito Subjetivo: dolo supone daño efectivo (si indemnización)
oÁmbito Objetivo: dolo no causa daño efectivo (no indemnización)

-Elementos:

oSubjetivos:
El agente con mala fe
La victima

oObjetivos:
Perjuicio de una de las partes creyendo que esta en ventaja
Beneficio de la otra parte al conocer el vicio y callar

oJurídicos:
Beneficio obtenido indebidamente
Perjuicio por celebrar acto con vicio

jueves, 23 de julio de 2009

“EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE DESPIDO Y CAUSAS PARA LA REPOSICION EN VIA ORDINARIA POR RECONDUCCION DE PROCESO CONSTITUCIONAL"

Concuerdo con la tesis planteada, ya que, cuando un trabajador se ve despedido fraudulentamente, o cree que en el despido se han vulnerado sus derechos constitucionales –de repente erróneamente- podrá hacer uso de su tutela jurisdiccional, así como lo estipula el articulo primero del Titulo Preliminar del Código Civil sustantivo, el cual dice:

“Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”

Entonces, su petición podrá corresponder a la vía de amparo. El demandante, por ley tiene 60 días para acudir a la vía de amparo, donde el TC, evaluara la demanda y se ve que esta es de su competencia se pronunciara sobre el fondo, o en su defecto, podrá reconducir el caso, siempre y cuando crea pertinente que la petición debe ventilarse en la via ordinaria por que concurre controversia o duda acerca de la existencia de despido fraudulenta y este sea de materia individual privada. Al reconducirse el caso, no se deberá de tomar en cuanta el plazo para interponer demanda de despido -30 días- ya que, como alega esta tesis bajo comentario, esta no es imputable al actor, ya que este es la continuación del proceso de amparo. Entonces, evaluar nuevamente la caducidad de la acción, es irrelevante.

Finalmente, hablamos de una adecuación del petitorio a la via ordinaria, para que este se de tramite, y por tanto, ya hecha una evaluación sobre la caducidad de la acción no podrá realizarse otra, ya que se faltaría al debido proceso, que es parte de la tutela jurisdiccional efectiva expuesta líneas arriba.

martes, 16 de junio de 2009

La Convalidación, la Confirmación y la Ratificación


1.- La Convalidación:

- Exige la presencia de las 2 partes (manifestación bilateral) que celebraron un acto jurídico que adolecía de un vicio o defecto no sustancial que podía ser cuestionada su anulabilidad

- Declaración conjunta de ambas pates :

o Declarando que el acto es valido (convalidación expresa)

o Con hechos se cumplen las obligaciones derivadas de ese negocio anulable (convalidación tácita)

- Con la convalidación las partes (acreedor deudor) pierden el derecho a cuestionar el acto convalidado; los efectos del mismo se retrotraen a la fecha en que se celebro el acto.

2.- La Confirmación:

- Presencia de una persona (manifestación unilateral); acto jurídico orientado a hacer desaparecer un vicio o defecto no sustancial que seria causal de anulabilidad del acto por confirmar.

- Características:

o Unilateral

o Irrevocable

o no autónomo (accesorio)

o Incondicional

o Ilimitado temporalmente

o Retroactivo

- Clases de confirmación:

o Expresa (art. 230 C.C.):

§ Mención expresa y puntual

§ Descripción precisa de la causal de anulabilidad

§ Declaración expresa del confirmante

§ Constar en instrumento escrito (prueba de existencia)

o Tácita:

§ Cuando la parte que puede cuestionar judicialmente la validez del negocio anulable, ejecuta el acto deliberadamente dándole a este validez (parcial o total)

§ Implica la renuncia d hecho a impugnar el acto anulable

§ Este acto ya no e susceptible a ser anulado

§ Por persona capaz con conocimiento del vicio del acto

§ También puede darse cuando existen hechos que demuestren indubitablemente la intención de no ejercitar la acción de anulabilidad.

“En estricto sentido la convalidación es bilateral, y la confirmación es unilateral”

3.- La Ratificación:

- Acto jurídico unilateral, en el cual un titular de un derecho le reconoce eficacia a una declaración de voluntad hecha por otra persona en su nombre sin representación o que habiéndola tenido se excedió de sus atribuciones.

- Con la ratificación, el acto se convierte en representativo valido, que vincula jurídicamente al tercero con el ratificante.

- Características:

o Retroactivo

o No personalísima (poder/apoderado)

o Formal (adopta la forma que la ley exija)

o Unilateral

o No condicional

o Adyacente (no autónomo ni accesorio – no crea nuevas relaciones jurídicas)

o No perjudica el derecho de tercero:

§ El tercero, quien celebro el acto anulable con el supuesto apoderado, si antes de la ratificación celebra otro acto jurídico, sus derechos están protegidos.

§ El tercero de buena fe, celebra el acto con el falso representante, en caso de no ratificación, el tercero tiene capacidad para demandar daños y perjuicios al supuesto apoderado que debe responder por los mismos.

§ En el acto jurídico no ratificado por el titular, son partes el tercero y el supuesto apoderado. El titular no puede demandar o convenir la resolución por q no es parte de ese negocio jurídico.

· Acto jurídico celebrado por poderdante que se excede de sus atribuciones: la anulabilidad es alegada por el afectado/el poderdante no puede demandar la anulabilidad.

· El acto celebrado sin representación o con excedente de atribuciones, se elimina mediante la ratificación – la ineficacia esta sujeta a condición suspensiva.

- Clases de ratificación:

o Expresa (probatoria o solemne)

o Tácita (actitudes o conductas que demuestran indubitablemente la decisión ratificadora)

- Procedencia de la ratificación:

o Ratificación expresa en actos de disposiciones o responsabilidad (obligaciones)

o Ratificación tácita en actos liberatorios de vínculos jurídicos (mutuos)

- Validez de la ratificación:

o Ejercida por el titular del derecho (personalmente o apoderado)

o Observando la forma prevista por la ley:

§ Por escrito

§ Por escritura pública

§ con otra solemnidad (inscripción)

· El acto celebrado con exceso de facultades o sin representación es inoponible.

· La ineficacia:

o Relativa: acto que surte efectos en unas personas y en otras no.

o Absoluta: acto una vez anulado no surte efectos para nadie.

miércoles, 10 de junio de 2009

Derecho de Accion (resúmen didáctico)

Derecho de Acción.-
Es el derecho de toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional (Poder Judicial) para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.
1.- Condiciones de la acción:
• Legitimidad para obrar (titular del derecho reclamado)
• Interés para obrar (estado de necesidad)
2.- Presupuestos Procesales:
• Competencia
o Materia (civil, penal, familiar, comercial, etc.)
o Cuantía (monto del petitorio URP=10% de UIT)
  o Territorio:
 Domicilio del demandado
 Juez donde estén los bienes (derechos reales)
 Ultimo domicilio Conyugal
 Domicilio del receptor de alimentos
 Juez donde ocurrió el daño (indemnización)
 PJ – sede, sucursales.
o Turno (1era instancia, aleatorio)
o Grado o función (determinado por ley)
• Capacidad
o Ejercicio – mayoría de edad
• Requisitos formales de la demanda (130º C.P.C.)