Derecho de Acción.-
Es el derecho de toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional (Poder Judicial) para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.
1.- Condiciones de la acción:
• Legitimidad para obrar (titular del derecho reclamado)
• Interés para obrar (estado de necesidad)
2.- Presupuestos Procesales:
• Competencia
o Materia (civil, penal, familiar, comercial, etc.)
o Cuantía (monto del petitorio URP=10% de UIT)
o Territorio:
Domicilio del demandado
Juez donde estén los bienes (derechos reales)
Ultimo domicilio Conyugal
Domicilio del receptor de alimentos
Juez donde ocurrió el daño (indemnización)
PJ – sede, sucursales.
o Turno (1era instancia, aleatorio)
o Grado o función (determinado por ley)
• Capacidad
o Ejercicio – mayoría de edad
• Requisitos formales de la demanda (130º C.P.C.)
Blog en el cual me permito publicar diferentes apuntes, los cuales recolecto a traves de mi vida universiaria, sobre las diferentes ramas de la ciencia del derecho para el mejor estudio de los mismos y asi colaborar con el sector academico universitario en esta sociedad del conocimiento globalizado.
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miércoles, 10 de junio de 2009
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