Blog en el cual me permito publicar diferentes apuntes, los cuales recolecto a traves de mi vida universiaria, sobre las diferentes ramas de la ciencia del derecho para el mejor estudio de los mismos y asi colaborar con el sector academico universitario en esta sociedad del conocimiento globalizado.
miércoles, 12 de agosto de 2009
Vicios de la Voluntad (El Error y el Dolo)
“falta de conocimiento (ignorancia), conocimiento equivoco o conocimiento incompleto”
-El error es causal de anulación del acto jurídico cuando sea ESENCIAL y CONOCIBLE por la otra parte (Art. 201 y 203 C.C.)
-Clases de Error:
oPor sus efectos:
Accesorio/secundario/indiferente (no determina la voluntad interna, por ende no es causal de anulabilidad del acto jurídico)
Sustancial/fundamental/determinante: (Art. 202)Cuando recae en:
•Sujeto: ERROR IN PERSONAM (en las cualidades y condiciones del sujeto)
•Objeto: ERROR IN SUBSTANTIA/FACTI
•Naturaleza del negocio: ERROR IN NEGOTIO
•Norma Jurídica Aplicable: ERROR IURIS
oError de Cálculo(Art. 204):
El error de cálculo no es causal de anulabilidad, sino de rectificación o modificación; salvo que el cálculo en la cantidad haya sido determinante de la voluntad para celebrar el acto.
oError en el motivo(Art. 205):
No causal de anulabilidad salvo que expresamente se manifiesta como razón determinante y es aceptada por la otra parte.
(Art. 206) Es improcedente la anulabilidad cuando antes de sufrir el perjuicio, la otra parte ofrece o cumple de acuerdo al contenido establecido del acto que la otra parte quiso concluir.
(Art. 207) La anulación del acto por error no da lugar a indemnización, pero deberá probarse los daños y perjuicios para tener legitimidad para demandar (en el Dolo también)
(Art. 208 y 209) si la declaración no es determinante de la voluntad no será causal de anulabilidad; cuando exista error indiferente sobre la denominación o identidad de la persona, si este puede ser entendido mediante el texto no será causal de anulabilidad, a contrario censo si, serán causales de anulabilidad en las modalidades descritas.
EL DOLO: Intención orientada (conciencia y voluntad) de causar perjuicio (mala fe)
” El dolo se prueba no se presume”, dolo por una de las partes, no mutuo.
-El dolo es causal de anulabilidad cuando este sea tal que sin su presencia no se hubiera celebrado el acto
-Cuando el engaño sea empleado por tercero, será causal de anulabilidad si la parte beneficiada conocía del engaño.
-DOCTRINA:
oÁmbito Subjetivo: dolo supone daño efectivo (si indemnización)
oÁmbito Objetivo: dolo no causa daño efectivo (no indemnización)
-Elementos:
oSubjetivos:
El agente con mala fe
La victima
oObjetivos:
Perjuicio de una de las partes creyendo que esta en ventaja
Beneficio de la otra parte al conocer el vicio y callar
oJurídicos:
Beneficio obtenido indebidamente
Perjuicio por celebrar acto con vicio
jueves, 23 de julio de 2009
“EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE DESPIDO Y CAUSAS PARA LA REPOSICION EN VIA ORDINARIA POR RECONDUCCION DE PROCESO CONSTITUCIONAL"
“Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”
Entonces, su petición podrá corresponder a la vía de amparo. El demandante, por ley tiene 60 días para acudir a la vía de amparo, donde el TC, evaluara la demanda y se ve que esta es de su competencia se pronunciara sobre el fondo, o en su defecto, podrá reconducir el caso, siempre y cuando crea pertinente que la petición debe ventilarse en la via ordinaria por que concurre controversia o duda acerca de la existencia de despido fraudulenta y este sea de materia individual privada. Al reconducirse el caso, no se deberá de tomar en cuanta el plazo para interponer demanda de despido -30 días- ya que, como alega esta tesis bajo comentario, esta no es imputable al actor, ya que este es la continuación del proceso de amparo. Entonces, evaluar nuevamente la caducidad de la acción, es irrelevante.
Finalmente, hablamos de una adecuación del petitorio a la via ordinaria, para que este se de tramite, y por tanto, ya hecha una evaluación sobre la caducidad de la acción no podrá realizarse otra, ya que se faltaría al debido proceso, que es parte de la tutela jurisdiccional efectiva expuesta líneas arriba.
martes, 16 de junio de 2009
La Convalidación, la Confirmación y la Ratificación
- Exige la presencia de las 2 partes (manifestación bilateral) que celebraron un acto jurídico que adolecía de un vicio o defecto no sustancial que podía ser cuestionada su anulabilidad
- Declaración conjunta de ambas pates :
o Declarando que el acto es valido (convalidación expresa)
o Con hechos se cumplen las obligaciones derivadas de ese negocio anulable (convalidación tácita)
- Con la convalidación las partes (acreedor deudor) pierden el derecho a cuestionar el acto convalidado; los efectos del mismo se retrotraen a la fecha en que se celebro el acto.
- Presencia de una persona (manifestación unilateral); acto jurídico orientado a hacer desaparecer un vicio o defecto no sustancial que seria causal de anulabilidad del acto por confirmar.
- Características:
o Unilateral
o Irrevocable
o no autónomo (accesorio)
o Incondicional
o Ilimitado temporalmente
o Retroactivo
- Clases de confirmación:
o Expresa (art.
§ Mención expresa y puntual
§ Descripción precisa de la causal de anulabilidad
§ Declaración expresa del confirmante
§ Constar en instrumento escrito (prueba de existencia)
o Tácita:
§ Cuando la parte que puede cuestionar judicialmente la validez del negocio anulable, ejecuta el acto deliberadamente dándole a este validez (parcial o total)
§ Implica la renuncia d hecho a impugnar el acto anulable
§ Este acto ya no e susceptible a ser anulado
§ Por persona capaz con conocimiento del vicio del acto
§ También puede darse cuando existen hechos que demuestren indubitablemente la intención de no ejercitar la acción de anulabilidad.
“En estricto sentido la convalidación es bilateral, y la confirmación es unilateral”
- Acto jurídico unilateral, en el cual un titular de un derecho le reconoce eficacia a una declaración de voluntad hecha por otra persona en su nombre sin representación o que habiéndola tenido se excedió de sus atribuciones.
- Con la ratificación, el acto se convierte en representativo valido, que vincula jurídicamente al tercero con el ratificante.
- Características:
o Retroactivo
o No personalísima (poder/apoderado)
o Formal (adopta la forma que la ley exija)
o Unilateral
o No condicional
o Adyacente (no autónomo ni accesorio – no crea nuevas relaciones jurídicas)
o No perjudica el derecho de tercero:
§ El tercero, quien celebro el acto anulable con el supuesto apoderado, si antes de la ratificación celebra otro acto jurídico, sus derechos están protegidos.
§ El tercero de buena fe, celebra el acto con el falso representante, en caso de no ratificación, el tercero tiene capacidad para demandar daños y perjuicios al supuesto apoderado que debe responder por los mismos.
§ En el acto jurídico no ratificado por el titular, son partes el tercero y el supuesto apoderado. El titular no puede demandar o convenir la resolución por q no es parte de ese negocio jurídico.
· Acto jurídico celebrado por poderdante que se excede de sus atribuciones: la anulabilidad es alegada por el afectado/el poderdante no puede demandar la anulabilidad.
· El acto celebrado sin representación o con excedente de atribuciones, se elimina mediante la ratificación – la ineficacia esta sujeta a condición suspensiva.
- Clases de ratificación:
o Expresa (probatoria o solemne)
o Tácita (actitudes o conductas que demuestran indubitablemente la decisión ratificadora)
- Procedencia de la ratificación:
o Ratificación expresa en actos de disposiciones o responsabilidad (obligaciones)
o Ratificación tácita en actos liberatorios de vínculos jurídicos (mutuos)
- Validez de la ratificación:
o Ejercida por el titular del derecho (personalmente o apoderado)
o Observando la forma prevista por la ley:
§ Por escrito
§ Por escritura pública
§ con otra solemnidad (inscripción)
· El acto celebrado con exceso de facultades o sin representación es inoponible.
· La ineficacia:
o Relativa: acto que surte efectos en unas personas y en otras no.
o Absoluta: acto una vez anulado no surte efectos para nadie.
miércoles, 10 de junio de 2009
Derecho de Accion (resúmen didáctico)
Es el derecho de toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional (Poder Judicial) para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.
1.- Condiciones de la acción:
• Legitimidad para obrar (titular del derecho reclamado)
• Interés para obrar (estado de necesidad)
2.- Presupuestos Procesales:
• Competencia
o Materia (civil, penal, familiar, comercial, etc.)
o Cuantía (monto del petitorio URP=10% de UIT)
o Territorio:
Domicilio del demandado
Juez donde estén los bienes (derechos reales)
Ultimo domicilio Conyugal
Domicilio del receptor de alimentos
Juez donde ocurrió el daño (indemnización)
PJ – sede, sucursales.
o Turno (1era instancia, aleatorio)
o Grado o función (determinado por ley)
• Capacidad
o Ejercicio – mayoría de edad
• Requisitos formales de la demanda (130º C.P.C.)
miércoles, 27 de mayo de 2009
La Ética Jurídica (crítica actual)
Actualmente nos damos cuenta por las noticias, internet y otros medios que la actuación de los jueces no es exactamente como lo que escribió Aristóteles mucho tiempo atrás, es decir, que los jueces estaban encargados de administrar justicia, esa facultad de dar a quien lo que le pertenece, su derecho, el ius. Esto ha cambiado, gracias a que algunas personas que ejerciendo deficientemente su profesión, siendo susceptibles a lucrar de otra manera -por no llamarlo coima- ha generado que la imagen de los magistrados sea la peor. Debo dejar en claro, que no todos los magistrados son como los etiquetan, claro que existen honrosas excepciones que no me atrevo a mencionar por no querer olvidarme de alguno o por no saber de ellos, pero la verdad es que como dicen, justos pagan por pecadores.
Entonces, ¿donde nace esta actuación nada ética de los abogados y magistrados? Esta pregunta tiene una respuesta trascendental, que trata básicamente de los principios y valores que tiene cada persona, es decir esa virtud que es el hábito del alma de hacer el bien. Esta debe estar plasmada en cada acto que se realiza o se omita, y más aun cuando esta acción u omisión trascienda a otras personas. En los abogados hablamos del acto de tratar de llegar a la justicia, de saber que su función es ayudar a las personas a que reciban lo que les corresponde, es decir, lo que se merecen. Esto, como todo acto, debe estar acorde a ley, de lo cual debemos agradecer al derecho positivo, por darnos las directrices para llegar al valor máximo que es la justicia, pero sin menospreciar al derecho natural que es la fuente de este ensayo.
Entonces convirtiendo este pequeño ensayo en una crítica cabe decir de que si las juristas -exactamente los magistrados- deciden pensar como la diosa de la justica, con los ojos vendados sin querer favorecer a nadie, todo será distinto, y la imagen que alguna vez tuvieron los tribunales arequipeños volverán, esos tiempos donde a cada quien se le daba lo que merece, lo que un titulo jurídico u otro se lo atribuía.
Para finalizar solo mencionar que la ética jurídica es algo que se ha perdido en estos tiempos de globalización y que depende de cada persona -no solo de los magistrados o abogados- de querer ser diferentes para el lograr el deseado desarrollo sostenible del que tanto se habla y todos anhelamos.
domingo, 17 de mayo de 2009
Le Rescision, Revocacion, Resolucion y Mutuo Disenso (Caracteristicas Esenciales)
- Precisa la existencia de una acto jurídico anterior con eficacia relativa
- Se funda en el perjuicio real o potencial sufrido por una de las partes
o Desproporción económica (2/5 partes)
o Daño no equitativo
- Actúa retroactivamente al momento de celebración del acto (ex- tunc)
- En la rescisión por lesión (contratos de compra/venta) se equipara a la nulidad relativa (anulabilidad)
- Se da por la vía judicial.
La Revocación.-
- Declaración de voluntad unilateral
- El mismo agente se retracta
- Deja sin efecto un acto que nació valido aunque se hayan producido o no sus efectos
- Da por terminada la relación jurídica
- Por causas normalmente sobrevinientes (despues de la cejebracion del acto juridico)
- Ex -nunc (efectos hacia el futuro)
- Se puede dar en cualquier momento
- No todos las actos pueden revocarse (la ley expresa lo contario en algunos casos)
La Resolución.-
- Esta figura protege la igualdad entre las partes
- Da por terminada la relación jurídica
- Por causas normalmente sobrevinientes (incumplimiento de las prestaciones de una de las partes que se obligo a ejecutar en el desarrollo de la relación jurídica)
- Ex -tunc (efectos retroactivos)
- El acto que se resuelva debe ser valido, no se puede disolver un acto anulable o nulo
- Se invoca judicial o extrajudicial
- No perjudica derechos de terceros obtenidos de buena fe
o Resolución judicial: mediante una sentencia
o Resolución civil: deriva de un acuerdo. Ante un incumplimiento doloso o culposo, la parte afectada le concede tiempo a la otra parte para que cumpla con su parte del trato; si persiste en el incumplimiento el acto queda sin efectos
o Resolución por vencimiento de plazo: cuando existe plazo acordado, la parte afectada por el incumplimiento de la ora parte disuelve el acto.
El Mutuo Disenso.-
- Acto jurídico consensual
- Las partes dan por concluida la relación jurídica – por mutuo acuerdo –
- Expreso o tácito
- No perjudica derecho de terceros, si así fuera se le tiene por no celebrado (nulo)
- Esta figura se da en el ejercicio de la voluntad privada de las partes
jueves, 19 de marzo de 2009
EL JUEZ PERUANO
El problema de la administración de justicia es un problema complejo y que difícilmente podrá solucionarse en el corto plazo. Es un problema estructural, arrastrado de varias décadas atrás y que a atravesado por diversos intentos de reformas, todos los cuales han fracasado. Así no solo las personas han perdido fe en el Juez, sino que se ha perdido fe en la posibilidad de contar con mejores jueces.
Creo, al igual que el Dr. Bullard, que la crisis del juez en el Perú es una crisis de autoestima . El Juez peruano no se siente un auténtico juez, no es conciente de su rol. Ello deriva en una notoria abandono de liderazgo para alcanzar metas y en una gestión judicial que ha sido inadecuada y que no goza del respaldo ni la confianza de la población, como lo muestran las encuestas. El impacto que el mal funcionamiento del Poder Judicial tiene en la vida social y económica es serio. Es una causa importante de conflicto social y reduce dramáticamente la inversión y la actividad económica al generar incertidumbre en las reglas y con ello elevar los costos de transacción en la economía. Los problemas principales que se han detectado en la mayoría de estudios existentes sobre el tema pueden ser, la falta de calidades académicas y profesionales de los jueces, carencia de sistemas de nombramiento de jueces que garanticen su independencia e idoneidad, la inestabilidad de los jueces en sus cargos (lo que se vincula con la existencia de un gran número de jueces provisionales), un sistema de gobierno del Poder Judicial ineficiente e ineficaz, una falta de definición precisa sobre el rol de la Corte Suprema y una corrupción generalizada, lo que incluye tráfico de influencias y permeabilidad del sistema judicial a presiones privadas y políticas .
Estos pueden ser la causa de la falta de autoestima del juez. Así este sistema genera menos autoestima y la falta de autoestima hace más difícil cambiar el sistema, por el contrario lo deteriora. Solemos culpar del fracaso del Derecho a las malas leyes. Efectivamente las malas leyes son causa de muchos problemas, y reflejan muchas veces el desfase realidad-Derecho. Pero gran parte de la responsabilidad recae también en la aplicación de la Ley. Quizá sea preferible una mala ley bien aplicada que una excelente ley mal aplicada, y es que cuando se aplica la ley se tiende el puente entre la realidad y el Derecho. Es a través de la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto que ésta se convierte en realidad. Al construirse este puente es que se puede lograr convertir una ley buena en una mala y una mala ley en una buena.
El aplicador e intérprete por excelencia es el juez. El convierte la ley en realidad. Por lo tanto, su responsabilidad en el funcionamiento del sistema económico y social es determinante. Su responsabilidad en el devenir del mundo real es incontrovertible, pero los jueces no son aún conscientes que son tanto o más responsables de la economía de un país que el mismo Ministerio de Economía y de la paz social que un Ministro del Interior. Reglas claras y adecuadas que faciliten la convivencia y que incentiven conductas deseables para la sociedad en su conjunto, generan confianza, y a su vez, esta confianza genera riqueza. Los jueces son una suerte de generadores de bienestar y por ello sus decisiones no solo deben considerar la justicia del caso concreto, sino el bienestar (o malestar) social que generan. Para el juez que comprende su rol y se preocupa por las consecuencias económicas y sociales de las decisiones legales el problema es más completo. La pérdida del ojo ya es un capitulo cerrado en términos de bienestar social. Ya nada puede reparar realmente el daño causado. En el supuesto que el dinero de la indemnización pudiera servir para adquirir un nuevo ojo (lo que de por si es hoy imposible) sólo compensa a la víctima, pero causa una nueva víctima que soporta el daño: el propio causante y su familia, que al verse obligados a indemnizar a la víctima, tienen ahora menos recursos para cubrir sus necesidades. La sociedad seguirá sufriendo aunque el daño se haya trasladado a otro lugar. Pero un asunto de vital importancia es cómo evitar que nuevos ojos se pierdan en el futuro. Así, la decisión legal es un mensaje al resto de la sociedad que puede contribuir a mejorar la situación en el futuro.
Tomándole la palabra al Dr. Bullard, la justicia es un medio de buscar el bienestar general. Las concepciones micro de la justicia nos conducen a un bienestar aislado, desvinculado del bienestar de todos. Por eso evaluar el problema viendo más allá del expediente es una formula necesaria para poder es necesario para proteger a la mayor cantidad de viudas posibles, y no únicamente a la viuda que nos toca en cada caso concreto. Un Juez que entiende ello toma consciencia que su ya importante labor de resolver casos tiene una connotación aún más trascendente. Ello implica saberse aún más importante. Y también implica saberse más responsable. La conciencia del impacto de su actividad lo hace también consciente del tamaño de su responsabilidad. Y la autoestima se construye sobre saberse importante y saberse además responsable de dicha importancia. Los jueces en otras latitudes entienden ese rol, al entenderlo lo transmiten y al hacerlo crean incentivos desarrollar liderazgo y para motivar a líderes natos a incorporarse a la judicatura.
Sin duda hay que generar convicción y una actitud distinta. Y ello pasa por un cambio de actitud personal. ¿Como se pueden crear incentivos para que ese cambio se de?
Mejorar al juez no es solo un problema de represión o sanción a los malos jueces. Las técnicas de represión, si bien son necesarias, suelen ser tremendamente inefectivas. La principal causa de malos jueces, carentes de autoestima y vocación es la inexistencia de incentivos adecuados. El problema juez es que al resolver un caso, están en capacidad de disponer de recursos y derechos que no son suyos. Un juez decide sobre lo ajeno, sobre algo que pertenece a las partes en conflicto. Cuando uno decide sobre lo que es suyo existen los incentivos para decidir bien, por que uno recibe los beneficios y los costos de su decisión. Pero cuando uno decide sobre lo que no es de uno los beneficios y costos van hacia un tercero. Esto hace que el juez, al resolver un caso, tenga incentivos para tratar de apropiarse de parte de los beneficios que distribuye, sea mediante favores o mediante el pago a cambio de su decisión. Así los jueces tendrán un incentivos para tratar de decidir sobre lo ajeno de aquella manera en que lo beneficie lo más posible. Y al hacerlo pierden su perspectiva de regulador social. No se orientan por el interés general sino por el interés particular. De ello se deriva el tráfico de influencias, la corrupción, los pocos incentivos para capacitarse, etc. Normalmente ese problema se enfrenta con estrategias de represión, reforzando las capacidades y facultades de control de órganos como la Oficina de Control Interno o el Consejo Nacional de la Magistratura. Sin embargo suele descartarse mecanismos que simulen condiciones que alineen los incentivos del juez con resolver de la manera correcta y justa, privilegiando el interés de los demás sobre su propio interés. Así se le pueden “conferir ciertos derechos al juez” cuando decide correctamente. Ello ocurre cuando se le asignan beneficios por resolver correctamente. Por ejemplo si se le asignan bonos en remuneración o en puntaje para promociones en base a la predictibilidad de sus decisiones, los jueces tienen incentivos para tratar de resolver de manera consistente, y al hacerla consistente tenderá a tratar con justicia a las partes y a la sociedad en su conjunto. Lo mismo se puede hacer concediendo bonos por productividad, por celeridad, por calidad de resoluciones basándose en opiniones de los usuarios, etc. El introducir estos conceptos en el sistema judicial puede contribuir a mejorar la calidad del juez, y con ello mejorar lo que los propios jueces piensan de si mismo.
No es posible mejorar al juez sin pensar en el juez. Solo la fe del juez en si mismo es capaz de generar la fe de los demás en él. Y la solución no esta en discursos bonitos que hablen de moralidad o del ideal de la justicia sin ponerla en su contexto real y práctico. La solución esta en la acción. Hay que motivar la autoestima del juez, principalmente a través de hacerle sentir la importancia de su función. Hay que motivar al juez a sentirse juez. Y un verdadero juez debe trascender el caso concreto para convertirse en un regulador social efectivo con capacidad de cambiar la conducta humana con sus mensajes. El liderazgo esta más que en la capacidad física o mental, en la convicción de que se pueden cambiar las cosas, en que uno mismo puede cambiar las cosas. El reto del juez peruano del siglo 21 es precisamente ese. Sentir que puede ser un vehículo de cambio. Sin autoestima ello no es posible.