jueves, 23 de julio de 2009

“EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE DESPIDO Y CAUSAS PARA LA REPOSICION EN VIA ORDINARIA POR RECONDUCCION DE PROCESO CONSTITUCIONAL"

Concuerdo con la tesis planteada, ya que, cuando un trabajador se ve despedido fraudulentamente, o cree que en el despido se han vulnerado sus derechos constitucionales –de repente erróneamente- podrá hacer uso de su tutela jurisdiccional, así como lo estipula el articulo primero del Titulo Preliminar del Código Civil sustantivo, el cual dice:

“Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”

Entonces, su petición podrá corresponder a la vía de amparo. El demandante, por ley tiene 60 días para acudir a la vía de amparo, donde el TC, evaluara la demanda y se ve que esta es de su competencia se pronunciara sobre el fondo, o en su defecto, podrá reconducir el caso, siempre y cuando crea pertinente que la petición debe ventilarse en la via ordinaria por que concurre controversia o duda acerca de la existencia de despido fraudulenta y este sea de materia individual privada. Al reconducirse el caso, no se deberá de tomar en cuanta el plazo para interponer demanda de despido -30 días- ya que, como alega esta tesis bajo comentario, esta no es imputable al actor, ya que este es la continuación del proceso de amparo. Entonces, evaluar nuevamente la caducidad de la acción, es irrelevante.

Finalmente, hablamos de una adecuación del petitorio a la via ordinaria, para que este se de tramite, y por tanto, ya hecha una evaluación sobre la caducidad de la acción no podrá realizarse otra, ya que se faltaría al debido proceso, que es parte de la tutela jurisdiccional efectiva expuesta líneas arriba.

No hay comentarios: